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Valencia Acoge - 20 años
 
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Art. 1 Denominación

Se constituye la Asociación denominada “VALENCIA ACOGE / VALÈNCIA ACULL”, pudiéndose utilizar la denominación tanto en castellano como en valenciano, en el campo delimitado por la legislación vigente, como asociación de naturaleza civil, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.


Art. 2 Personalidad Jurídica


La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.


Art. 3 Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia y se fija en la calle San Juan Bosco, número 10, código postal 46019.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Valencia.


Art. 4 Fines


El objetivo de la Asociación es la acogida y promoción de las personas migrantes de cara a su plena integración en nuestra sociedad, preferentemente a los procedentes países del Tercer Mundo.

En orden a la consecución de dicho objetivo, se señalan como fines de la Asociación los siguientes:

1.- Creación de un Centro de Acogida para extranjeros
2.- La defensa de los derechos laborales, sociales o de cualquier índole de las personas migrantes.
3.- Información, orientación y asesoramiento que posibiliten a las personas migrantes su inserción, o en su caso, reinserción en nuestra sociedad.
4.- Facilitar a dichas personas el acceso a los servicios de asistencia social, jurídicos, sanitarios, de vivienda, educativos, culturales, de ocio, etc.
5.- Promover asociaciones de inmigrantes para que ellos mismos lleguen a asumir el protagonismo de su acción.
6.- Dar a conocer a la opinión pública la problemática del inmigrante, a través de cualquier medio de difusión, generando cauces de solidaridad.
7.- Atender a dichas personas en sus múltiples necesidades, según las posibilidades de que se dispongan.
8.- Coordinar los distintos organismos o asociaciones que se interesen en esta problemática.


Art. 5 Actividades


Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

- Clases de castellano y/o valenciano
- Asesoría jurídica
- Inserción sociolaboral y bolsa de trabajo
- Pisos de acogida y apoyo en la búsqueda de viviendas
- Actividades de ocio y tiempo libre
- Sensibilización de la población valenciana y denuncia pública de las actuaciones discriminatorias y racistas

Y todas aquellas actividades que, de acuerdo a la decisión de los órganos de la asociación, sean tendentes a la consecución de los fines y objetivos de la misma.

 

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