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CAPITULO IV. EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15 Composición del órgano de representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y Vocales en número no superior a cuatro.
La elección de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA se hará por sufragio, libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Art. 16 Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de TRES años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el tiempo reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17 Competencias del órgano de representación
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y, las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y, controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes y presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas; el uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.
m) Abrir cuentas corrientes, libretas de ahorro, y, en su caso, la apertura de cuentas de crédito en la cuantía que se estime necesaria para garantizar el funcionamiento de las actividades de la asociación cuando se está a la espera de ingresos previstos o cualquier otra operación bancaria, en cualquier establecimiento de crédito de ahorro, y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18 Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente, por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. l9 El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Art. 20 El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y, liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art 21 El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
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