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CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Art. 26 Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este
fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes
o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código, Civil. 7
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27 Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a aquella Entidad pública o privada que, en el ámbito de actuación territorial de esta Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de los derechos de los migrantes.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
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